UTN Antártida Argentina

Se logró el fallo a favor de los trabajadores marítimos del BIP Angelescu.

Tras el informe esbozado por docentes, graduados y alumnos de la UTN FRTDF y el esfuerzo de diversos gremios, se logró el fallo a favor de los trabajadores que fueron reemplazados por la dotación de la Prefectura Naval Argentina por decisión unilateral del INIDEP.

A continuación la transcripción completa del informe de la UTN:

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Facultad Regional Río Grande Ingeniería Pesquera Ushuaia

Informe: INIDEP – TRIPULACION DEL BUQUE DE INVESTIGACION PESQUERA ANGELESCU Aspectos contribuyentes para su análisis Fecha: 27 SEP 2017 APORTE N° 1

1. Introducción: El Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante, INIDEP) ha encargado la construcción, en un astillero de Vigo – España, de dos buques de investigación pesquera. El primero de ellos, próximo a su arribo al país, estaría destinado a ser tripulado por personal ajeno a la actividad pesquera civil, probablemente por personal de la Armada o de la Prefectura.

2. Resumen: en un contexto de crisis de la industria naval, la marina mercante y la actividad pesquera argentinas, con altos niveles de desocupación en trabajadores marítimos, el INIDEP se equipa con embarcaciones construídas en el exterior, a la vez que prescindiría de la contratación de marinos mercantes y pescadores para su tripulación.

3. Antecedentes: el INIDEP ha mantenido en los últimos años, y hasta el presente, sucesivos conflictos laborales con sus tripulaciones, hecho que podría servir de estímulo para que las Autoridades del Instituto decidan, eventualmente, promover que los nuevos buques no sean tripulados por marinos mercantes argentinos. En virtud de que no es posible la adopción, por parte de una embarcación del Estado Argentino, de una bandera de conveniencia – con la consecuente flexibilización laboral -, se habría adoptado la decisión de tripular los buques con personal policial o militar (según se lo haga con la PNA o la ARA).

4. Carácter del informe: el presente trabajo se realiza en formato de aporte, a efectos de puntualizar los aspectos más resaltables de la cuestión planteada y permitir su análisis sin demora hasta la elevación de un informe integrador. Por tal motivo se realizarán sucesivas elaboraciones hasta conformar el informe final. Deliberadamente se minimiza el lenguaje y estructuración académica, con el propósito de facilitar el rápido abordaje del tema, el uso del documento para asesoramiento preliminar, y la eventual toma de decisiones.

5. Desarrollo: I. Conflictos laborales: las desavenciencias del INIDEP con sus tripulantes no son del presente sino que provienen de años anteriores. Como consecuencia, los buques del Instituto habrían reducido drásticamente la realización de campañas de investigación, lo cual, por lógica, incide negativamente en la administración y gestión de los recursos pesqueros nacionales. Entre otros aspectos a resaltar, cabe mencionar que la falta de campañas puede afectar la determinación de capturas máximas permisibles, dato que es clave a la hora de la administración del caladero.

II. Carácter de los conflictos: el origen y entramado de los conflictos del INIDEP con sus tripulantes es complejo y tiene diversas aristas, entre las cuales se vislumbra, y se expone a modo de hipótesis, la pertenencia de las tripulaciones a regímenes laborales específicos, claramente disímiles del régimen laboral que pueda abarcar a los investigadores y en general empleados del Organismo. Como aspecto simétrico, para los tripulantes y para las leyes argentinas vigentes, empezando por la de Navegación, el INIDEP es un ARMADOR, más allá de que la Institución pertenezca al Estado y tenga

por propósito la investigación y el desarrollo pesquero. La hipótesis planteada es clave para tratar de entender el trasfondo de la problemática, la cual es posible que trascienda el mero reclamo salarial, de francos, suplementos remunerativos o bonificaciones no remunerativas, o los demás factores propios de la negociación y relación laboral entre patrones y empleados. Se trata, en suma, de una relación particular entre la “patronal” estatal y empleados públicos, en que una adquiere la figura de ARMADOR, mientras que la de sus empleados embarcados, la de tripulantes. A partir de esta cuestión clave es que deben armonizarse los intereses recíprocos en aras del beneficio del conjunto y del propio INIDEP.

III.Marco legal: existe, y mantiene vigencia, el Decreto 630/94, referente al régimen del personal embarcado del INIDEP. Es probable que, a la actualidad, dicho decreto deba ser sujeto a revisión, tanto por la experiencia acumulada desde su imposición, como por la probable dificultad en su adecuación a la relación ARMADOR-tripulante, en vinculación con las restantes normativas atinentes al trabajo embarcado.

IV. CONVENIO TRABAJO MARITIMO OIT Tal como se ha expresado, y con independencia de que el INIDEP constituya un Organismo estatal, sus empleados trabajadores marítimos se encuentran abarcados por el Convenio del Trabajo Marítimo de la OIT, aprobado por Ley Nacional N° 26920, promulgada el 11 de diciembre de 2013 y que cuenta, por lo tanto, con rango constitucional. Del mismo modo, y al igual que cualquier otro trabajador marítimo argentino, las relaciones laborales se encuadran bajo las normas del trabajo embarcado, Ley 17371 y demás normativas específicas asociadas al empleo del personal de la Marina Mercante.

V. Encuadramiento del personal embarcado del INIDEP: como continuación de lo señalado anteriormente, este punto debe considerarse a la hora de analizar el origen hipotético del conflicto en la eventual disparidad de acuerdos y convenios que debe afrontar el INIDEP en relación con sus trabajadores y que, es entendible, puede resultar en diferentes negociaciones y en mantener distintos interlocutores laborales y gremiales, según la actividad que realiza cada trabajador del Instituto. Esta disparidad de actividades, dentro del funcionamiento del Organismo, puede conllevar a diferentes regímenes laborales y salariales, que no necesariamente sean comprendidos o compartidos, como criterio, por el conjunto de los integrantes del mismo o los sucesivos directivos. Es entendible que tal circunstancia sea difícil de comprender; no obstante, debe volver a resaltarse que, en el caso de tripulantes (y acaso observadores embarcados), el Convenio del Trabajo Marítimo de la OIT es mandatorio respecto al carácter específico de la actividad del marino, al punto que en el preámbulo de dicho Convenio se expresa, taxativamente, que “la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas; considerando que la gente de mar necesita una protección especial”.

VI.Libertad Sindical – encuadramiento: A su vez, el art. III del Convenio, en DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, establece que “Todo Miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación respetan, en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales relativos a: d) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”. Por todo ello, y vislumbrando que la disparidad de regímenes laborales, dentro del INIDEP, constituya acaso parte del problema laboral persistente, en el tiempo, con los tripulantes, debe

acentuarse que el personal embarcado del Instituto tiene el carácter de “gente de mar”, y como tal es lógico que promueva sus planteos laborales y salariales con independencia de que el propio INIDEP firme convenios colectivos y acuerdos salariales con representaciones sindicales del sector estatal. Se trata, en suma, de pura lógica legal, administrativa y operativa: el INIDEP es un Armador, y sus tripulantes son marinos mercantes. La relación laboral entre ambas partes debe ajustarse a la de Armador-gente de mar, y los conflictos resolverse siguiendo lineamientos equiparables a los que deben ajustarse los restantes Armadores argentinos.

VII. Tripulación buques nuevos: La información pública desde hace un tiempo a la fecha, respecto a la eventual intención del INIDEP -no desmentida- de tercerizar o agenciar la contratación y manejo de las tripulaciones, lo mismo que la hipotética tripulación de sus embarcaciones nuevas por personal policial (de la PNA) o militar (de la ARA), habla a las claras de una postura del INIDEP tendiente a hacer operar sus buques, sin caer en riesgos de conflictos laborales que afecten las campañas. Expresado en otros términos, el INIDEP pretendería terminar con la conflictividad laboral marítima en sus buques, pero no yendo al meollo del problema, sino desentendiéndose del manejo y, principalmente, del factor laboral humano de sus embarcaciones. En buen romance, el INIDEP se constituiría en un ARMADOR que quiere explotar sus buques, pero sin involucrarse en la integridad de asuntos que hacen a la explotación. No puede ponerles bandera de conveniencia, seguramente encuentra dificultades en la contratación de un tercero que se encargue de la tripulación (un tercero, privado, va a tener siempre las normativas laborales argentinas como marco de referencia), y como resultado encuentra la manera de explotar sus embarcaciones sin involucrarse en la problemática laboral, mediante la operación con tripulación policial (o militar).

VIII. Capacidad ARA – PNA: Nada puede esgrimirse en contra de la capacidad de la Armada o la Prefectura para operar buques oceanográficos. De hecho, la Armada es pionera en la investigación oceanográfica argentina, y la PNA se ha incorporado hace años a la realización de campañas oceanográficas, cumpliendo ambas Instituciones en forma eficiente dicho rol.

IX.DESARROLLO PESQUERO – OPERACION HISTORICA: El problema reside, en cambio, en dos factores a resaltar, y sobre los cuales se formularán consideraciones en los puntos subsiguientes. Dichos factores son: a) El carácter específico del Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero, en el que la oceanografía, tal como indica el propio nombre del Instituto, excede el marco de la investigación biológica u oceanográfica, para vincularse explícitamente con el DESARROLLO. b) La operación histórica de sus buques, desde los orígenes del Instituto, por tripulantes pescadores y marinos mercantes.

X. DISOCIACION entre la investigación y el desarrollo pesquero a) Investigación y DESARROLLO PESQUERO El INIDEP no constituye un Organismo cuya labor de investigación pueda disociarse de la dinámica operativa, social, laboral y empresarial de la actividad pesquera. Con esta afirmación, se pretende acentuar que no se trata de un Instituto oceanográfico cuyos objetivos de investigación comiencen y acaben en el estudio de variables ambientales, para su eventual articulación con aspectos productivos. Por el contrario, el mismo nombre del Instituto recalca que sus propósitos son la INVESTIGACION y el DESARROLLO.

b) DESARROLLO SOSTENIBLE: Conforme el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, el desarrollo sostenible se apoya en tres puntales: medio ambiente, desarrollo económico y desarrollo social. La afirmación no es soslayable, toda vez que habla a las claras de un concepto de desarrollo en que la cuestión medioambiental juega a la par, y en armonía, con el desarrollo socio-económico. En términos prácticos: la cuestión pesquera no abarca solamente aspectos oceanográficos y biológicos, sino la vinculación social y productiva de los seres humanos con el factor ambiental en que se ganan la vida. Dentro de los aspectos sociales y económicos, se encuentra claramente enmarcada la cuestión laboral y empresarial asociados a la actividad pesquera (en todas sus variables, no solo en lo que respecta a los pescadores embarcados y los dueños de embarcaciones, que son quienes intervienen primariamente en el esfuerzo pesquero). La adopción, por parte del INIDEP, de un criterio de tripulación de sus buques por parte de personal que no pertenece a la actividad marítima-pesquera, constituye de por sí una solución que puede ser práctica a los fines de la investigación medioambiental, pero que significa también que el propio Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero, en cuanto al manejo de los propios buques, renuncia a involucrarse en aspectos que hacen al desarrollo económico y social, en este caso vinculados a sus tripulantes. Estas variables “económico-sociales” traen aparejados conflictos, como es lógico en toda relación laboral, máxime cuando la “gente de mar”, tal como establece el Convenio Internacional del Trabajo Marítimo de la OIT, está sujeta a consideraciones y normativas específicas. Pero esos conflictos, se reitera, son propios de cualquier relación Armador – tripulantes, no solo en la Argentina sino en cualquier país que haga cumplir las normas del trabajo embarcado. No es por lo tanto renunciando a la intervención en esos “conflictos”, mediante la operación de los buques con personal policial o militar, como el INIDEP va a testimoniar públicamente a las claras que el desarrollo sostenible se apoya en los tres puntales que describe el PNUMA de las Naciones Unidas.

c) El INIDEP como ejemplo y orientador de la política pesquera argentina: La renuncia a involucrarse en los conflictos laborales propios de la relación ARMADOR-TRABAJADOR MARITIMO, haría del INIDEP un Organismo rector de la pesca que no podría ser tomado en consideración por los ARMADORES PESQUEROS ARGENTINOS. Expresado de otro modo: en un contexto de crisis marítima, de industria naval y pesquera: ¿puede un Armador pesquero argentino seguir el ejemplo del INIDEP, tripulando sus buques con personal policial o militar? La respuesta cae por sí sola: no lo puede hacer, y además NO lo debe hacer. Hacerlo, significaría no solo implementar una “solución” conveniente únicamente para la Empresa, fuera de toda legalidad, sino que haría del Armador y la Empresa pesquera unos entes involucrados exclusivamente en sus propios rindes económicos, sin consideración alguna por la multiplicación del empleo genuino vinculado a los recursos pesqueros. En el caso del INIDEP, el objetivo sería satisfacer sus propósitos de investigación mediambiental, desvinculándose, en el manejo de sus propios buques, de los puntales económico y social del desarrollo sustentable, toda vez que, como Armador, encuentra la “salida” para operar sus buques sin necesidad de tripulantes propios. En el caso del Armador, satisfacer el rendimiento económico propio como objetivo único, disociado del desarrollo social y, acaso, el medioambiental.

Cabe acotar que difícilmente se aceptaría, para un Armador pesquero, lo que estaría por aceptarse para el Organismo que orienta la actividad pesquera nacional.

d) Enfoque eco-sistémico de la pesca: La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO- formula numerosos llamados al “enfoque ecosistémico de la pesca”, como base para la administración racional de los recursos. Entre otras publicaciones, el Documento Técnico de Pesca y Acuicultura 592, “Enfoque Ecosistémico Pesquero”, pág. 17, describe que “El desarrollo de estrategias de incorporación de los pescadores para la generación de información científica relevante juega un papel fundamental en el marco de un EEP. El EEP debe incluir el conocimiento de los pescadores para su desarrollo e implementación. El conocimiento de los pescadores es multidimensional e incluye dos grandes categorías: la historia natural de las especies, su distribución y aspectos relacionados con procesos ecológicos, en especial la respuesta de las especies a condiciones ambientales; y los aspectos socioeconómicos, tecnológicos, organizacionales y políticos de las pesquerías”. La eventual tripulación de los buques del INIDEP por parte de personal no perteneciente a la actividad marítimo-pesquera, no hace sino contradecir los mismos postulados del Organismo mundial de referencia en la materia. De este modo, los buques de investigación del INIDEP acentuarán el criterio meramente “cientificista” de la investigación pesquera, toda vez que es el propio Instituto de Investigación y Desarrollo quien asume que los pescadores no deben ser incorporados “para la generación de información científica relevante”.

XI.OPERACION HISTORICA DE LOS BUQUES DEL INIDEP: a) Las embarcaciones del INIDEP, desde los orígenes del Instituto, fueron tripuladas por marinos mercantes y pescadores. Este criterio es razonable y coherente con los conceptos vertidos anteriormente, e incluso adelantada en el tiempo a la elaboración de conceptos tales como “desarrollo sustentable” o “enfoque ecosistémico pesquero”, promovidos por las Naciones Unidas. La Argentina tripuló históricamente sus buques de investigación pesquera con trabajadores marítimos conocedores de la actividad. b) El probable cambio en el criterio de tripulación de los buques de investigación pesquera, implica necesariamente un cambio de postura del INIDEP. Cambio de postura que no solo involucra el reemplazo de marinos mercantes y pescadores por personal policial (o militar), sino de modificación profunda de los objetivos, alcances y adhesión del Organismo al paradigma de desarrollo sostenible, toda vez que, pareciera, los pescadores pasan a constituirse en un factor de costo y conflicto que no puede ser considerado a la hora del desarrollo social y económico.

XII. El contexto argentino de la pesca, industria naval y marina mercante: ha sido desarrollado a lo largo del informe, pero se considera necesario puntualizar nuevamente los siguientes considerandos: a) Los buques nuevos son construídos íntegramente en astilleros extranjeros, en un marco de aguda crisis de la industria naval argentina. No se formulan apreciaciones respecto a créditos del BID u otras organizaciones de crédito, ni requerimientos que dichas instituciones habrían realizado para el proceso licitatorio. Tampoco se formulan consideraciones acerca de los eventuales regímenes de fomento pudieran haber puesto en ventaja, o no, a los astilleros extranjeros respecto a los argentinos con capacidad de construir las nuevas embarcaciones de investigación pesquera.

b) No se conoce intervención activa del INIDEP en el debate suscitado y presente respecto a la Ley de Promoción de la Industria Naval. Debe recalcarse que la fabricación de buques pesqueros no es un aspecto disociable de la actividad pesquera, tal como lo demuestran países rectores en la materia. De hecho, ambos buques nuevos son construídos en España, país de suma importancia en el concierto pesquero internacional. c) La pesca argentina, con sus implicancias en el desenvolvimiento de empresarios y trabajadores, se encuentra en crisis. Los puestos de trabajo embarcado han mermado groseramente respecto a períodos anteriores, siendo por lo tanto llamativo que el propio INIDEP renuncie a tripular sus embarcaciones con trabajadores marítimos argentinos. d) Los Armadores pesqueros están sometidos a regulaciones de todo tipo, incluídas laborales, y a un régimen impositivo que promueven, en conjunto, una necesidad inequívoca de maximizar los rindes de las capturas. Este hecho no puede ser soslayado ante la necesidad de propender a un sistema de explotación pesquera racional y sustentable, donde el recurso sea debidamente protegido de la sobreexplotación. Si el INIDEP puede adoptar medidas que bajen sus propios costos, a través de no considerar el empleo de trabajadores marítimos argentinos, se plantea una situación de difícil resolución: el Organismo rector de la pesca baja costos, mediante medidas que no pueden adoptar aquellos empresarios a los que se les exige el cuidao medioambiental. En suma, el INIDEP, en lugar de constituirse en organismo rector y orientador, se transforma en ente privilegiado, con capacidad de emitir juicio sobre la actitud que deben adoptar los actores pesqueros, pero sin necesidad de cumplirla como organismo del Estado. e) El camino que habría elegido por el INIDEP con respecto a sus tripulantes, soslaya el marco legal laboral del trabajo embarcado. Y en lugar de analizarlo y plantear propuestas superadoras, que promuevan la multiplicación del empleo de los pescadores, opta por un camino al que puede acogerse por pertenecer al Estado, pero que está cerrado para la actividad industrial pesquera. f) El INIDEP, al adoptar esta postura, da por hecho que la presencia del trabajador marítimo pesquero es un factor de costo, pero no de desarrollo.

CONCLUSIONES: A modo de adelanto, y con la salvedad explícita de que se seguirá trabajando en el tema, las conclusiones parciales a las que se arriba son las siguientes: 1. No es aconsejable que el INIDEP tripule sus buques con personal ajeno al trabajo marítimo pesquero. 2. El INIDEP debería indagar en las cuestiones laborales del trabajo marítimo, conforme a Convenios de Trabajo Internacionales y leyes Nacionales. 3. Puede afectarse la credibilidad del INIDEP como organismo rector de la pesca argentina. 4. Es resaltable la dificultad del INIDEP por considerar a la gente de mar bajo el marco de normativas laborales y encuadres específicos. 5. La “eficientización” del INIDEP pareciera centrarse exclusivamente en sus trabajadores marítimos. Es discutible un criterio semejante, porque un criterio de racionalización de gastos y eficiencia podría ser trasladado a todos los órdenes y secciones del Organismo. Basarse exclusivamente en los tripulantes, constituye cuando menos un abordaje sesgado, en que solo un sector del Instituto pareciera tener que asumir cuestiones no resueltas que, acaso, abarquen al conjunto y no solo a sus trabajadores marítimos.

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